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Subvenciones para el fomento del autoempleo juvenil
Publicado el miércoles, 26 de julio de 2017

Subvenciones para el fomento del autoempleo juvenil

Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (2017).

Objeto:

Convocar para el año 2017, en régimen de concesión directa, las subvenciones cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo de los jóvenes que se encuentren inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

¿Quién lo puede solicitar?:

Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una comunidad de bienes o sociedad civil, que hayan iniciado una actividad económica por cuenta propia y estén inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) Estar inscrito como beneficiario en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos establecidos en la normativa estatal que lo regula, en la fecha de inicio de la actividad.

b) Haber iniciado la actividad antes de presentar la solicitud de subvención.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán financiables, con cargo a la presente resolución, las solicitudes de subvención de los jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que hayan iniciado una actividad económica por cuenta propia entre el día 1 de noviembre de 2016 y el día 30 de septiembre de 2017.

Cuantía:

La cuantía máxima de la subvención por todos los conceptos previstos en la Base 6.ª se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las acciones subvencionables relacionadas en dicha base.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la actividad económica:

a) Si el inicio de actividad hubiera tenido lugar entre el día 1 de noviembre de 2016 y el día de publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, ambos inclusive: dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique el extracto de esta Resolución.

- El plazo de presentación será del 19 DE JULIO al 18 de SEPTIEMBRE de 2017.

b) Si el inicio de actividad tiene lugar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León: dos meses computados desde la fecha de inicio de la actividad económica, con el límite establecido en el párrafo siguiente.

En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y el 15 de octubre de 2017.

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