En su expresión mínima y si tuviésemos que reducir el concepto de empresa a su esencia estaríamos hablando de aquella organización por la cual creamos bienes o servicios que los clientes necesitan y porque los necesitan, pagan. El empresario o empresaria se convierte así en un agente de servicio siempre atento a las necesidades de sus clientes. Es en el ámbito del NECESITAR sobre el que se construye toda la actividad económica. Ahora bien: ¿a qué necesidades están dando respuesta los emprendedores sociales y culturales?
Hace unos días, en un taller de emprendimiento cultural en la Facultad de Filología de la USAL una de las participantes lo expresó así: ¡cuál es el valor social que se le da a lo que hacemos!, ¡no podemos pasarnos la vida demostrando que es importante!
Las necesidades sociales y las necesidades culturales tienen diferente perfil, pero ambas tienen un fuerte punto de unión: ambas estás protegidas por la Declaración de los Derechos Humanos. La respuesta a ambas se sitúa en el ámbito de los derechos constitucionales y ambas son protegidas por la ley. Dar respuesta a las necesidades sociales y culturales impone un ejercicio de fortalecimiento democrático y corresponde, en primer lugar, a los Estados.
No obstante, tal y como explicamos al principio con el concepto “changemaker”, tanto como ciudadanía como desde el ámbito laboral podemos contribuir al bienestar común y enfocar nuestra acción comercial más allá del estricto intercambio monetario.
¿Son las necesidades sociales y culturales nichos de mercado? Sí y No.
SÍ: hay necesidades no cubiertas o detectadas sobre las que nuestra empresa puede innovar y generar respuestas en forma de bien o servicio.
|
NO: son derechos que no están siendo respetados o suficientemente atendidos. La acción emprendedora deberá ir acompañada de una visión sistémica que permita remover las estructuras que perpetúan la desigualdad de los derechos.
|